Cómo hacer Producción Integrada
La Producción Integrada está regulada mediante normativas generales que hacen referencia a objetivos, requisitos y condiciones que deben cumplir los productores para tener derecho al uso de una marca de garantía o logotipo de calidad “Producción Integrada” avalado por un organismo público o gobierno, así como regular y establecer el derecho a percibir ayudas económicas para tal fin.
Por otro lado se encuentran las normas técnicas que regulan el propio proceso productivo en el sentido estricto y además regulan los procesos de transformación industrial y que están plasmados en forma de reglamentos de producción integrada.
Existe a nivel nacional el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, que regula la producción integrada de productos agrícolas y que establece las disposiciones generales, los sistemas de producción integrada, la identificación de garantía nacional, y otras identificaciones de garantía, órganos y mecanismos de coordinación. En los anexos que se acompañan reúnen las normas generales de producción integrada, normas generales de producción integrada para industrias de transformación y los requisitos mínimos de control para los operadores. El Real Decreto 1201/2002, nos define operador como toda persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos vegetales bajo las técnicas de Producción Integrada.
Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias en agricultura, han desarrollado normativas relativas a Producción Integrada (Decretos, Órdenes, Resoluciones) anteriores a la publicación del Real Decreto 1201/2002. La primera fue Cataluña (1993), seguida por Andalucía y la Comunidad de Valencia (1995), Navarra e Islas Baleares (1997), Murcia (1998), Islas Canarias (1999), Extremadura y Castilla León (2000), Galicia, La Rioja y País Vasco (2001), y por último Aragón (2002). Cinco de estas Comunidades Autónomas han publicado normas técnicas del cultivo del olivar,: Andalucía (1997), Murcia (1998), Cataluña (2000), Comunidad de Valencia (2002) y Extremadura (2004).
Para el fomento de la Producción Integrada, los operadores pueden formar Agrupaciones de Producción Integrada en agricultura constituidos bajo cualquier fórmula jurídica o integrada en otra agrupación previamente constituida y reconocida por la autoridad competente con el objetivo de obtener productos bajo requisitos de Producción Integrada para ser comercializados. Para su formalización es requisito imprescindible disponer de servicios técnicos de asistencia en producción integrada que al menos cuente, con un titulado universitario de grado medio o superior en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria. Además, las APIs en agricultura deben prever en sus estatutos el cumplimiento de las instrucciones técnicas que dichos servicios puedan establecer de acuerdo con la normativa vigente. Y pueden recibir ayudas que se establezcan reglamentariamente.
Todo productor y/o operador comercial que desee hacer Producción Integrada debe cumplir con las exigencias o requisitos generales y mínimos de control que se establece en el Real Decreto 1201/2002 y en las normativas correspondientes a la Comunidad Autónoma a la que pertenece.
Inicialmente deben inscribirse en el registro oficial correspondiente dónde se anotan los datos de identificación y las actividades realizadas. Junto a la solicitud, los agricultores y/o productores, y los operadores comerciales deben acreditar, mediante informe de una auditoría previa realizada por Entidades de Certificación autorizadas, que están en condiciones de producir o comercializar de acuerdo con los sistemas de Producción Integrada. Y presentar una memoria descriptiva de la explotación agrícola, en el caso de que sea un operador que se dedique sólo a la obtención de productos agrarios y en el resto de los casos, presentar una memoria descriptiva de sus instalaciones, entre otros datos.
Todos los operadores deben adoptar una serie de compromisos y obligaciones que se enumeran a continuación:
Para verificar el cumplimiento de las normas sobre Producción Integrada y garantizar que los operadores cumplen con las obligaciones mencionadas en el cuadro 2, existe un control sobre el ejercicio de su actividad. Para ello, el operador puede elegir el órgano o entidad de certificación que se responsabilice del control de sus actividades de Producción Integrada. Este control se efectúa en las operaciones de los distintos procesos de producción, elaboración, transformación y comercialización, en su caso, siguiendo los planes de control, protocolos para la supervisión y Normas Técnicas de Producción Integrada que sean de aplicación, y teniendo en cuenta los procesos en que participe el operador, el producto de que se trate y el distintivo de garantía que se vaya a utilizar. Al menos una vez al año se realiza sin previo aviso, una visita de inspección a las explotaciones e instalaciones. En el caso que en este control se detectase una irregularidad los órganos o entidades de control proponen las medidas provisionales o correctoras así como los plazos para solventarlas.
Una vez finalizado el control, los órganos o entidades de certificación expiden los certificados de producto que permiten asegurar la trazabilidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las distintas fases de su obtención. Y la obtención del uso de identificación de garantía nacional que consiste en, al menos, la expresión de “Producción Integrada” y el logotipo que al efecto establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La concesión del uso de identificación de garantía corresponde a las entidades de certificación que, a su vez, les concierne controlar la fase de etiquetado y comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todas aquellas concesiones que realicen para la utilización de la identificación de garantía nacional de Producción Integrada.
Por otra parte, las Comunidades Autónomas pueden establecer, y de hecho ya poseen, su propia identificación de garantía de Producción Integrada. Éstas deben garantizar que respetan todo lo dispuesto en el Real Decreto y en cumplimiento de los requisitos establecidos para la identificación de garantía nacional; e informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las identificaciones de garantía de Producción Integrada que establezcan.


