El 31 de octubre se publica en el BOJA núm 212, la siguiente orden:
ORDEN de 24 de octubre de 2005, por la que se modifica la de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.....
Las modificaciones que contempla la presente orden, podemos resumirlas del siguiente modo:
En el Capítulo IV, artículo 13 y apartado 2 de la Orden 13 de diciembre 2004, queda excluído de la documentación a adjuntar a la solicitud de reconocimiento de APIs y sus Uniones:
- el compromiso del agricultor de cumplimentar el Cuaderno de Campo y por lo tanto, el anexo V.
- y el plan de actuación quinquenal de la API propuesto por el servicio técnico.
Se elimina el Anexo IV de la Orden 13 de diciembre 2004, y queda sustituido por el que se publica en la Orden 24 de octubre de 2004.
El Capítulo VII, artículo 29 sobre funciones y cualificación de los servicios técnicos queda de la siguiente manera:
1. Los servicios técnicos competentes estarán compuestos por:
1 técnico titulado universitario de grado medio o superior cuyo plan de estudios incluya la producción agraria, que ejercerá como Director Técnico.
Un número variable de técnicos auxiliares de campo. Estos técnicos podrán ser titulados universitarios de grado medio o superior cuyo plan de estudios incluya la producción agraria; o que posean la titulación de Técnico de Formación Profesional Específica de la especialidad de actividades agrarias.
En el caso de operadores que manipulan, elaboran o transforman productos agrarios, la especialidad de Técnico de Formación Profesional Específica del técnico auxiliar será de la especialidad de industrias alimentarias.
2. El director técnico será el responsable de dirigir las actuaciones del servicio técnico competente.
El servicio técnico competente está obligado de:
-dirigir y controlar el cumplimiento de las normas y Reglamento Específico,
-adopción de medidas correctores,
-dirigir formación del personal que desarrolle tareas de producción integrada,
-cumplimentación del cuaderno de explotación, o del registro de trazabilidad de las partidas para los operadores que manipulan, elaboran o transforman prodctos agrarios.
El artículo 30, contempla las siguientes modificaciones:
2. El curso de formación que deberán superar los técnicos se denomina "curso de formación para técnicos en producción integrada", anteriormente era llamado " curso de formación para cualificación de técnicos en producción integrada".
En cuanto a la Disposición transitoria tercera. Convalidación de los requisitos de formación en producción integrada.
a) Se convalidan estos requisitos a técnicos que ya han realizado el curso de formación en producción integrada y hayan prestado servicio, al menos en una campaña .
En el caso de técnicos que han realizado el curso pero no han superado la prestación de servicio , tendrán que realizar un curso de reciclaje para técnicos en producción integrada de 20 horas lectivas, para la correspondiente convalidación.
b) Se convalidan estos requisitos a técnicos responsables de los servicios técnicos y los operadores que dirijan directamente industrias de transformación o elaboración de productos agroaliementarios, siempre que acrediten una experiencia profesional de 2 años.
c) El plazo para solicitar estas convalidaciones será de un año a partir de la entrada en vigor de esta orden (21 de diciembre de 2004). Dirigido al titular de la Dirección General De la Producción Agraria en el caso a) y al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria en el caso b). Documentación acreditativa de la titulación y el diploma del curso realizado.